Artículo 288 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación y, en caso de oposición, oirá las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.
De la mencionada obligación están exentos los ascendientes y descendientes, cónyuge, concubino y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial