Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 301 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las posiciones que habrán de absolverse. Si se presentare cerrado, deberá guardarse así en la caja de seguridad del juzgado, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta del mismo. La prueba no será admitida si no se acompaña el pliego en cuestión. El oferente podrá ampliarlo en su desahogo, pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser éste declarado confeso, más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado y calificado de legales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial