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Leyes Descargar AYA

Artículo 311 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Tercero

La prueba de informes se ofrecerá pidiendo al juez que solicite de cualquier persona o entidad comunique algún hecho, expida constancia, proporcione copias o documentos que deriven de sus libros, registros o archivos.

La característica de esta prueba es la disponibilidad de datos por razón de la actividad o función que desempeñan dichas personas o entidades y su relación con la materia del litigio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial