Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Si la diligencia que señala el artículo anterior no se entendiere directamente con el demandado, se le requerirá nuevamente de acuerdo a las reglas de la notificación personal previstas en este Código; hecho lo cual éste deberá, dentro de los cinco días siguientes, manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace esta manifestación y, en este caso, el actor podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la finca.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial