Artículo 497 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Tercero
Si el demandado en la audiencia se allana a las pretensiones del actor, el juez a petición del demandado y oyendo al actor, concederá un plazo de gracia de hasta treinta días para la desocupación y entrega del inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubiesen originado; si no lo hiciere se procederá a la ejecución forzosa.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial