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Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Presentada la demanda con el contrato respectivo, en los términos que señala el artículo anterior, dictará auto el juez mandando requerir al arrendatario para que, en el acto de la diligencia justifique con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas y no haciéndolo, se le prevenga que, dentro de sesenta días, si la finca sirve para habitación, para giro mercantil o industria o dentro de los noventa días si fuere rústica, proceda a desocuparla, apercibido de lanzamiento a su costa, si no lo efectúa. En el mismo acto se le emplazará para que dentro de cinco días ocurra a oponer las excepciones que tuviere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial