Artículo 510 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o, en su defecto, con cualquier persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta, si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentran, si no hubiere personas de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario al local que designe la autoridad administrativa, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial