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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Primero

Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de todas las clases que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial