Artículo 59 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sólo se pondrá sobre ellas una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final con toda precisión el error cometido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial