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Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Sexto

El exhorto del juez o Tribunal requirente, debe acompañarse de la siguiente documentación:

I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V señaladas en el artículo anterior;

III.Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y

IV.Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial