Artículo 625 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
El exhorto del juez o Tribunal requirente, debe acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V señaladas en el artículo anterior;
III.Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y
IV.Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial