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Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia, en forma incidental, independientemente del expediente principal y se citará para la audiencia respectiva dentro del tercer día, en la que se pronunciará resolución, misma que será apelable en ambos efectos, si fuere dictada por un juez de primera instancia. Para substanciar la apelación, se expedirá a la quejosa copia certificada del documento en que conste el motivo por el que se aplicó la corrección y copia del auto en que ésta se impuso. Si la falta hubiere sido cometida en algún escrito, se incluirá con lo conducente.

Si la providencia hubiere sido dictada por el Tribunal, no habrá más recurso que los de reposición y responsabilidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial