Artículo 67 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Segundo
La cumplimentación de las resoluciones judiciales que deban tener lugar fuera de las instalaciones del Tribunal, estará a cargo de un Ministro Ejecutor, quien, en el desempeño de su cometido, deberá observar las disposiciones legales aplicables, debiendo hacer constar las oposiciones o peticiones de los interesados relativas a la diligencia.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial