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Leyes Descargar AYA

Artículo 72 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

No se entregarán los autos a las partes. La frase “dar vista” significa dejar los autos en la secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo puedan entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o sala. Esta disposición es aplicable al Ministerio Público.

La expresión “correr traslado” significa que se entreguen las copias exhibidas al interesado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial