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Leyes Descargar AYA

Artículo 82 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Título Segundo

Las resoluciones son:

I. Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos;

II. Decisiones sobre materia que no sea de puro trámite y entonces se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyen; y

III. Sentencias definitivas o interlocutorias.

Los decretos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite; los autos dentro de ocho y las sentencias dentro de quince, salvo en los casos en que la ley fije otros plazos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial