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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Título Segundo

Tampoco podrán los jueces y tribunales, variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia o a instancia de parte, presentada dentro del día hábil siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o Tribunal resolverá lo que estime procedente, dentro del día siguiente al de presentación del escrito en que se solicita la aclaración.

La aclaración interrumpe el plazo que la ley concede para impugnar las sentencias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial