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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Título Segundo

Las sentencias deberán contener el lugar, fecha y juez o Tribunal que las pronuncie, los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial