Artículo 982 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
La petición de apeo debe contener:
I. El nombre y ubicación de la finca que debe deslindarse;
II. La parte o partes en que el acto debe ejecutarse;
III.Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo;
IV.El sitio donde están y donde deben colocarse las señales y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron; y
V.Los planos y demás documentos que vengan servir para la diligencia y designación de un perito por parte del promovente.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial