Artículo 983 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Hecha la promoción, el juez la mandará hacer saber a los colindantes para que, dentro de tres días, presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito, si quisieran hacerlo, señalando el día, la hora y el lugar para que dé principio la diligencia de deslinde.
Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación cada uno, a la hora de la diligencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial