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Artículo 135 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XIII

El tribunal podrá condenar al pago parcial de las costas a una de las partes, aun cuando la sentencia de fondo le fuere favorable, cuando se originen en un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados; o bien, podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial