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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas

Capítulo XIII

El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y la excepción, así como la falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que se ocasionen a la otra con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial