Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1388 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Juez, además de las facultades que se le otorgan en el Libro Primero de este Código, para determinar la verdad real, puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial