Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo IV Matrimonio del tutoreado con quien desempeña la tutela
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1406
Cuando el tutor solicite de la autoridad competente, dispensa para contraer matrimonio con la persona que esté bajo su guarda, el Juez, a solicitud de persona interesada, de la autoridad administrativa o de oficio nombrará tutor interino que se encargue de representar al menor y reciba los bienes y los administre mientras se obtiene o no la dispensa.
Artículo 1407
Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, el Juez procederá en los términos del artículo anterior, tan pronto como tenga noticia de esa celebración.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial