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Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo IV Matrimonio del tutoreado con quien desempeña la tutela

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1406 al 1407 · 2 artículos

Artículo 1406

Cuando el tutor solicite de la autoridad competente, dispensa para contraer matrimonio con la persona que esté bajo su guarda, el Juez, a solicitud de persona interesada, de la autoridad administrativa o de oficio nombrará tutor interino que se encargue de representar al menor y reciba los bienes y los administre mientras se obtiene o no la dispensa.

Artículo 1407

Si el matrimonio se celebra en contravención a lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, el Juez procederá en los términos del artículo anterior, tan pronto como tenga noticia de esa celebración.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial