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Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo VII Autorización a los cónyuges para la realización de determinados actos

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1415 al 1417 · 3 artículos

Artículo 1415

Cuando se solicite la autorización exigida por los artículos 58, 64, 66 fracción IV del Código civil o cualquier otra autorización judicial prevenida por la ley, citará el Juez a las partes a una audiencia, en la que por los medios que aquéllas y él estimen convenientes, demostrarán que el acto que pretenden realizar con la autorización solicitada es necesario o conveniente para la familia.

Artículo 1416

El Juez otorgará, o negará la autorización solicitada, en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los interesados.

Artículo 1417

La resolución que en el caso del artículo anterior niegue la autorización es recurrible en queja.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial