Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo VII Autorización a los cónyuges para la realización de determinados actos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1415
Cuando se solicite la autorización exigida por los artículos 58, 64, 66 fracción IV del Código civil o cualquier otra autorización judicial prevenida por la ley, citará el Juez a las partes a una audiencia, en la que por los medios que aquéllas y él estimen convenientes, demostrarán que el acto que pretenden realizar con la autorización solicitada es necesario o conveniente para la familia.
Artículo 1416
El Juez otorgará, o negará la autorización solicitada, en atención a lo que sea conveniente o necesario para los menores integrantes de la familia de las partes, y a falta de éstos, a lo que sea más conveniente para los interesados.
Artículo 1417
La resolución que en el caso del artículo anterior niegue la autorización es recurrible en queja.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial