Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo V Calificación de impedimentos para el matrimonio

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1408 al 1412 · 5 artículos

Artículo 1408

Luego que el Juez reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el denunciante la ratifique, salvo el caso del artículo 624 del Código civil, y mandará abrir el juicio a prueba por cinco días.

Artículo 1409

Si tuviese que rendirse alguna prueba fuera del lugar en que se halle el Juzgado, que a juicio del Juez fuere importante, concederá prudentemente para ello el tiempo necesario.

Artículo 1410

Rendidas las pruebas o concluido el término probatorio, el Juez oirá los alegatos de las partes, en una audiencia, para la que citará dentro de tres días.

Artículo 1411

Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez resolverá dentro de tres días.

Artículo 1412

(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial