Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo V Calificación de impedimentos para el matrimonio
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1408
Luego que el Juez reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el denunciante la ratifique, salvo el caso del artículo 624 del Código civil, y mandará abrir el juicio a prueba por cinco días.
Artículo 1409
Si tuviese que rendirse alguna prueba fuera del lugar en que se halle el Juzgado, que a juicio del Juez fuere importante, concederá prudentemente para ello el tiempo necesario.
Artículo 1410
Rendidas las pruebas o concluido el término probatorio, el Juez oirá los alegatos de las partes, en una audiencia, para la que citará dentro de tres días.
Artículo 1411
Celebrada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez resolverá dentro de tres días.
Artículo 1412
(DEROGADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial