Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo II Responsabilidad por incumplimiento o rompimiento de esponsales CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 157
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1396
En los juicios que versen sobre incumplimiento de esponsales puede exigirse:
I.- El pago de los gastos que hubiere hecho el actor con motivo del matrimonio proyectado;
II.- La devolución de los bienes que se hubieren donado por tal motivo; y III.- La indemnización del daño moral causado.
Artículo 1397
No se admitirá la demanda, si al celebrarse los esponsales los prometidos no tenían la edad requerida por el artículo 46 del Código civil, para poder contraer matrimonio.
Artículo 1398
Presentada la demanda, el Juez citará a las partes y, en su caso a los representantes legales de éstas, a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso y si no lo lograre la controversia se tramitará en juicio ordinario.
Artículo 1399
Son aplicables a la reparación moral los artículos 40, 1401, 1402, 1409 y demás del Código civil que reglamentan la reparación del daño y de los perjuicios.
Artículo 1400
Lo dispuesto en esta sección es aplicable al rompimiento de esponsales por el actor, motivado por el demandado, y a que se refiere el segundo párrafo del artículo 40 del Código Civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial