Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo VI Diferencias entre consortes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1413
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:
I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo, a que se refieren los artículos 56 y 70, fracción XI del Código civil;
II.- Oposición para que uno de ellos desempeñe una actividad remunerada; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) III.- Actos u omisiones que constituyan violencia familiar; y (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) IV.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas, matrimoniales y familiares.
Artículo 1414
En el caso del artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Recibida la petición de uno de los cónyuges, el Juez citará a ambos a una audiencia en la que los oirá y procurará avenirlos.
II.- Podrá recibir las pruebas que ofrezcan los cónyuges.
III.- Independientemente de las pruebas ofrecidas por las partes, puede el Juez decretar los medios de investigación que estime oportunos. (REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) IV.- El Juez resolverá lo que fuese más conveniente a los hijos menores si los hubiere, o para ambos consortes en caso contrario; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) V.- El Juez, en caso de violencia familiar, ordenará el tratamiento de ambos cónyuges ante las instituciones que designe el Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial