Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo X Investigación o desconocimiento de la paternidad o de la maternidad

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1441 al 1445 · 5 artículos

Artículo 1441

Cuando una mujer esté embarazada y su futuro hijo no se beneficiará de las presunciones de paternidad, que establece la ley civil, puede ocurrir al Juez indicándole quién es el padre.

Artículo 1442

El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él estime procedentes, y si estima que hay datos suficientes para considerar seria la imputación, citará a la persona a quien se atribuya la paternidad, a una junta de aveniencia (sic)

Artículo 1443

Si no se obtiene la avenencia, la controversia se tramitará en juicio ordinario y en éste deberán repetirse con citación del demandado las pruebas que hubiere recibido el Juez.

Artículo 1444

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se observará también, en lo conducente, tratándose de las acciones de investigación o desconocimiento de la paternidad o maternidad.

Artículo 1445

Si la persona a quien beneficie la investigación, o a quien perjudique el desconocimiento, es menor se le proveerá de un tutor especial.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial