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Leyes Descargar AYA

Artículo 1443 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Si no se obtiene la avenencia, la controversia se tramitará en juicio ordinario y en éste deberán repetirse con citación del demandado las pruebas que hubiere recibido el Juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial