Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares
Capítulo XIX Nombramiento de curador y discernimiento de este cargo CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Pág. 174
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1521
Se discernirá el cargo de curador al que haya sido nombrado con ese carácter por el que ejerza la patria potestad, conforme a las prescripciones el Código civil.
Artículo 1522
Si respecto del curador se verificare lo que con relación al tutor menciona el artículo 312 del Código civil, se nombrará un curador interino y la calificación de la oposición de intereses se hará con audiencia del tutor y del Ministerio Público.
Artículo 1523
También se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto.
Artículo 1524
Luego que se decida la cuestión a que se refiere el artículo anterior, se nombrará nuevo curador, con arreglo a derecho.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial