Artículo 1522 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XIX
Si respecto del curador se verificare lo que con relación al tutor menciona el artículo 312 del Código civil, se nombrará un curador interino y la calificación de la oposición de intereses se hará con audiencia del tutor y del Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial