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Libro Tercero — Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares

Capítulo XV Rectificación de actas del estado civil

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Artículos 1472 al 1474 · 3 artículos

Artículo 1472

El juicio sobre rectificación de actas del estado civil, se tramitará en la vía ordinaria, oyéndose al Oficial del Registro del Estado Civil. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009) En caso de no existir controversia, ni oposición de algún interesado, se ordenará abrir el juicio a prueba por el término de diez días y al fenecer éste, las partes presentarán dentro de un término de dos días sus alegatos y sin pronunciamiento el Juez, mandará traer los autos a la vista para dictar resolución. (ADICIONADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2009) En los juicios en que se ejerciten tales acciones no procede la caducidad por inactividad procesal. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Artículo 1473

Cuando una o más de las personas enumeradas en la fracción III del artículo 640 del Código civil, intente demanda para rectificar alguna acta del estado civil, el Juez de Primera Instancia, además de citar a los interesados que fueren conocidos, hará publicar un extracto de la demanda durante diez días en la puerta del Juzgado.

Artículo 1474

El extracto de la demanda se publicará también, durante diez días, en la Oficina del Registro Civil donde se haya levantado el acta de que se trate.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial