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Artículo 1413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:

I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo, a que se refieren los artículos 56 y 70, fracción XI del Código civil;

II.- Oposición para que uno de ellos desempeñe una actividad remunerada; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) III.- Actos u omisiones que constituyan violencia familiar; y (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) IV.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas, matrimoniales y familiares.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial