Artículo 1413 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando surja alguna diferencia entre los cónyuges sobre:
I.- Las cuestiones que deben decidir de común acuerdo, a que se refieren los artículos 56 y 70, fracción XI del Código civil;
II.- Oposición para que uno de ellos desempeñe una actividad remunerada; y (ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) III.- Actos u omisiones que constituyan violencia familiar; y (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) IV.- Cualquier otra relativa a cuestiones económicas, matrimoniales y familiares.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial