Artículo 1415 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Cuando se solicite la autorización exigida por los artículos 58, 64, 66 fracción IV del Código civil o cualquier otra autorización judicial prevenida por la ley, citará el Juez a las partes a una audiencia, en la que por los medios que aquéllas y él estimen convenientes, demostrarán que el acto que pretenden realizar con la autorización solicitada es necesario o conveniente para la familia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial