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Leyes Descargar AYA

Artículo 1406 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Cuando el tutor solicite de la autoridad competente, dispensa para contraer matrimonio con la persona que esté bajo su guarda, el Juez, a solicitud de persona interesada, de la autoridad administrativa o de oficio nombrará tutor interino que se encargue de representar al menor y reciba los bienes y los administre mientras se obtiene o no la dispensa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial