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Leyes Descargar AYA

Artículo 1435 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

Antes de concluir la diligencia, el Juez intimará a ambos consortes, para que no se molesten uno a otro, y para que el autorizado a la separación informe al Juez de su residencia y de los cambios que hiciere de ésta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial