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Artículo 1449 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XI

Por medio de información de testigos, se comprobará el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 1446, a no ser que se trate de menores o incapaces, pues en tal caso la necesidad de recibir alimentos se presumirá, salvo prueba en contrario. En el mismo auto de admisión de la demanda, el Juez dentro de los cinco días siguientes señalará día y hora para el desahogo de la prueba testimonial. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial