Artículo 1452 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XI
Inmediatamente que se dicte resolución otorgando alimentos provisionales, se exigirá al demandado el pago de la primera semana, quincena o mensualidad, según corresponda. En todo momento el Juez, cuando así lo estime pertinente, podrá requerir a quien administre la pensión alimenticia concedida a los acreedores alimentarios, que le rinda un informe sobre la justificación y la aplicación de la pensión. La rendición del informe podrá requerirse con la periodicidad que el juzgador estime conveniente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial