Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XI

En el recurso de apelación podrá impugnarse el derecho a percibir alimentos, el monto de la pensión fijada, así como solicitarse la cancelación de dicha pensión; y mientras se decide la apelación, seguirá abonándose la suma fijada como alimentos provisionales. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial