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Leyes Descargar AYA

Artículo 1465 Ter Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XIII

La resolución del juez en la que se declare el divorcio no admitirá recurso alguno. Las demás resoluciones que se dicten dentro del juicio de divorcio serán recurribles de acuerdo a lo establecido en lo conducente para los juicios en materia familiar. (DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial