Artículo 1478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XVII
Podrán pedir la declaración de interdicción de las personas comprendidas en las fracciones II a IV del artículo 293 del Código civil:
I.- El cónyuge;
II.- Los presuntos herederos legítimos;
III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate;
IV.- El Ministerio Público;
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial