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Leyes Descargar AYA

Artículo 1485 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

Dictadas las providencias que establece el artículo anterior, y previo nuevo reconocimiento médico del presunto incapacitado, que se verificará dentro de los ocho días siguientes, en la presencia judicial y con asistencia del Ministerio Público y del tutor interino, el Juez dictará resolución, según el sentido en que hayan emitido su dictamen los médicos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial