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Leyes Descargar AYA

Artículo 1492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XVII

Si el Juez no adquiere convicción de la incapacidad, dará por concluido el procedimiento o mandará mantener por un plazo razonable el régimen de protección de administración que haya establecido en ese juicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial