Artículo 1529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
Son justificantes de gastos:
I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, ya sea la general dada al principio de la administración ya la especial posterior.
II.- El documento que compruebe que realmente se ha hecho el gasto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial