Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1529 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo XX

Son justificantes de gastos:

I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, ya sea la general dada al principio de la administración ya la especial posterior.

II.- El documento que compruebe que realmente se ha hecho el gasto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial