Artículo 1539 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
Si el curador o el Ministerio Público hacen objeciones u observaciones relativas sólo a la forma de la cuenta, se mandará reponer o enmendar en un plazo que no exceda de cinco días.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial