Artículo 1549 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XX
Cuando el tutor, para algunos actos necesite de la licencia judicial o de la aprobación del Juez, se requiere audiencia previa del curador, con el cual, en caso de oposición, se sustanciará el juicio respectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial