Artículo 1554 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
Para decretar la venta de bienes a que se refiere el artículo anterior, se necesita:
I.- Que la pida por escrito el tutor;
II.- Que se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicarse la suma que se obtenga;
III.- Que se propongan las bases del remate, en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, y a la que pueda reconocerse, su plazo, sus intereses y sus garantías;
IV.- Que se compruebe la necesidad o utilidad de la enajenación, si esto no constare de autos;
V.- Que sean oídos el curador y el Ministerio Público
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial