Artículo 1559 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
En vista de las razones expuestas en la audiencia a que se refiere el anterior artículo, el Juez, dentro de cinco días, concederá o denegará la licencia.
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial