Artículo 1562 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
La subasta no es necesaria:
I.- En el supuesto del artículo 413 del Código civil, salvo el caso previsto por esta misma disposición;
II.- Cuando el Juez estime que no conviene la subasta. En este caso la venta deberá hacerse en el precio a que se refiere el primer párrafo del artículo 412 del Código civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial