Artículo 1568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
Si en la primera almoneda no se hiciere postura, y el tutor, el curador y el Ministerio Público, de común acuerdo, modificaren las propuestas en el sentido de hacer más fácil la venta, el Juez, oyendo a los interesados en una junta que se verificará dentro de tres días, aprobará o desechará las modificaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial