Artículo 1571 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo XXI
Cuando quien o quienes ejerzan la patria potestad pretendan la enajenación o gravamen de los bienes de sus hijos o descendientes, se observará lo prevenido en el artículo 278 del Código civil y, para el efecto, se nombrará un tutor interino.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial